Preguntas Frecuentes

Sobre el Canal de Denuncias

El Canal de Denuncias se configura como un medio transparente y confidencial, habilitado por la Provincia San Juan de Dios de España, sus Centros y/o entidades vinculadas (en adelante, serán identificadas de forma conjunta como “la Organización”), para poder comunicar comportamientos irregulares, ilícitos o que sean constitutivo de una infracción grave o muy grave, producidos en el seno de la Organización, permitiendo a los posibles conocedores de infracciones denunciarlas de forma confidencial y/o anónima.
Asimismo, el Canal de Denuncias garantiza que en el caso de que se constate un incumplimiento, se dará una respuesta rápida, eficaz, adecuada y proporcionada por parte de la Organización.

¿Quién puede usarlo?

Las comunicaciones pueden ser efectuadas por parte de:

  • Trabajadores y colaboradores de la Organización, en concreto:
    • Religiosos y/o religiosas.
    • Personas trabajadoras o que hayan prestado servicios por cuenta ajena en la Organización.
    • Proveedores, profesionales libres, colaboradores o subcontratistas y/o trabajadores de los indicados, concebido en sentido amplio, por lo que cabe incluir a otras personas que presten o hayan prestado servicios en la Organización o con ocasión de los acuerdos alcanzados con la misma, con independencia de la percepción o no de una remuneración u honorarios de cualquier clase.
    • Voluntarios, becarios o personas que participan en procesos formativos.
  • Otros colectivos tales como usuarios, pacientes, personas atendidas, estudiantes o terceros no incluidos en el apartado anterior, con las limitaciones descritas en el Procedimiento de Gestión de la Información.
¿Qué debo comunicar?

Se podrán comunicar comportamientos irregulares, ilícitos o que sean constitutivos de una infracción grave o muy grave, producidos en el seno de la Organización.

NO SERÁN OBJETO de este Canal la siguiente tipología de comunicaciones:

  • Quejas o sugerencias de usuarios, pacientes, estudiantes y/o terceros, debiendo acudir a los canales específicos habilitados en los puntos de admisión de la Organización, áreas de atención al usuario/paciente y/o a través de la web, en caso de contar con dicha opción.
  • Solicitudes de información, las cuales deberán tramitarse por los conductos habilitados por la Organización.
  • Reclamaciones de usuarios, pacientes, estudiantes enmarcadas en el ámbito de protección al consumidor, salvo que la información se refiera a hechos constitutivos de infracción administrativa grave o muy grave. Las reclamaciones referidas en este apartado deberán efectuarse en el área de admisión de la Organización y presentarse en el formato habilitado por la Administración correspondiente.
  • Comunicaciones o reclamaciones de naturaleza civil derivada de la actividad profesional, o bien asociadas a un expediente de responsabilidad patrimonial.
  • Comunicaciones o reclamaciones de naturaleza civil derivada de la interpretación y ejecución de un convenio, acuerdo o contrato de prestación de servicios suscrito con la Organización. Comunicaciones o reclamaciones correspondientes a derechos y/o condiciones económicas de naturaleza laboral, debiendo dirigirse la persona interesada, en tales casos, al área de personas y valores del centro correspondiente.
¿Cómo puedo comunicar la infracción?

Las comunicaciones pueden realizarse a través de dos vías:

  • A través de la presente plataforma telemática: la cual podrá ser efectuada de forma nominada o anónima, refiriéndose a cualquiera de las materias que constituyen el objeto del canal.
  • Correo postal, remitido a la dirección que se informa en la web de la Provincia y sus Centros, debiendo dirigirla la persona interesada al órgano de cumplimiento normativo de la Provincia o del Centro correspondiente. Tales comunicaciones podrán formularse de manera nominada o anónima.

En la medida de lo posible, se puede adjuntar documentación que aclare y avale los actos comunicados.

¿Qué contenido debe incluir la comunicación?

Las comunicaciones recibidas deben contener los datos necesarios para poder llevar a cabo el análisis de los hechos, debiendo incluirse en todo caso:

  • Datos identificativos de la persona que efectúa la comunicación, salvo que opte por formular la comunicación de modo anónima.
  • Con la salvedad anterior, datos de contacto del informante: teléfono y correo electrónico de contacto.
  • Relación que mantiene la persona informante con la Organización.
  • Identificación del Centro o entidad de la Organización, y municipio o ciudad en la que se han producido los hechos sobre los que se informa.
  • Descripción pormenorizada de los hechos informados: fecha, objeto o categoría, descripción de los hechos.
  • Medios de prueba que sirven de soporte de para la comunicación (identificación de posibles testigos y/o documentos adjuntos)

En el supuesto de que no se incluyan los puntos anteriores, la comunicación podría ser inadmitida.

¿Puedo permanecer en el anonimato?

Al realizar la comunicación podrás decidir si proporcionas tus datos personales o si prefieres permanecer en el anonimato. En ambos casos podrás realizar el seguimiento a través del propio Canal de Denuncias que te permitirá conocer los avances y la resolución de la investigación de la denuncia.

¿Qué ocurre si aportas tus datos personales?

Todas las comunicaciones en las que proporcionas tus datos personales serán tratadas conforme al principio de confidencialidad y de conformidad con la normativa de protección de datos en vigor, protegiendo la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación. Esto implica que, en ningún caso, se divulgarán las características ni el contenido de la comunicación fuera de los órganos autorizados y no será revelada la identidad del denunciante y del/los denunciado/s en ninguna de las etapas del proceso.

Con la identificación del denunciante queremos garantizar la exactitud e integridad de la información recibida acerca de la supuesta infracción cometida.

En todo caso se garantizará la ausencia de represalias que pueda sufrir el denunciante por el hecho de denunciar.

El Canal de Denuncias es gestionado por una organización externa dotada de autonomía e independencia en la recepción de las comunicaciones y tratamiento de estas.

Para más información, consulta la Política de Privacidad

¿Tengo protección como informante?

La Organización prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación en los términos indicados anteriormente.

Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante, o por haber realizado una revelación pública. Así, a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

A estos efectos, la protección se extenderá a los siguientes:

  1. personas físicas que, por razón de su cargo en la Organización, asistan al informante en el proceso,
  2. personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
  3. personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada
¿Qué ocurre si, posteriormente, se comprueba que el incumplimiento comunicado no constituye un delito o infracción?

A la hora de comunicar el incumplimiento lo importante es que tengas motivos suficientes para creer que esto es verídico y que actúes siempre de buena fe, esto es, que no tengas intención de difamar o perjudicar injustificadamente al denunciado ni obtener un beneficio personal o de terceros.

Cumpliendo con los requisitos anteriores, si se concluye que no ha existido ninguna irregularidad o infracción por el denunciado a la finalización del procedimiento de instrucción interna, no existirá consecuencia alguna sobre el denunciante por la comunicación efectuada.